Tolerancia: ¿hasta dónde y decidido por quién?
Nadie defiende una tolerancia sin límite, y nadie defiende su ausencia. Todo el debate versa sobre el emplazamiento del límite y sobre la autoridad que lo fija.
Tolerar no es aprobar
La tolerancia supone un desacuerdo: no se tolera lo que se aprueba, se aprueba. Es una distinción útil, porque muestra que la tolerancia tiene un coste real para quien la ejerce y que no es indiferencia.
Esa distinción aclara malentendidos corrientes. Pedir a alguien que tolere una práctica no es pedirle que le parezca buena, y lo inverso también es cierto: negarse a aprobar no equivale a negarse a tolerar. Muchas disputas se juegan en esa confusión.
Tiene además una consecuencia política: una sociedad tolerante no es una sociedad de acuerdo, sino una sociedad en la que el desacuerdo no acarrea la prohibición. Es un régimen más exigente de lo que parece, puesto que pide soportar lo que se desaprueba.
El problema del límite
Karl Popper formuló la dificultad central con el nombre de paradoja de la tolerancia: una tolerancia ilimitada protege también a quienes quieren suprimir la tolerancia, y acaba por destruirse. En sentido inverso, un límite demasiado amplio permite descartar cualquier práctica declarándola amenazante.
No existe un criterio automático para situar ese límite, y eso es lo que vuelve el tema políticamente cargado. Los criterios habituales son el daño causado a otro, la reciprocidad y la coacción ejercida sobre terceros, pero su aplicación a un caso concreto sigue discutiéndose.
El criterio del daño y sus dificultades
El criterio más extendido, en la tradición de John Stuart Mill, sostiene que solo debe limitarse una libertad para evitar un daño a otro. Tiene la ventaja de ser claro y el defecto de apoyar todo el peso en la definición del daño.
Según se incluya solo el perjuicio material, o también la ofensa, la lesión de una identidad o el daño difuso a un clima social, el mismo criterio produce conclusiones opuestas. Ahí, y no en el principio, se sitúa el desacuerdo real.
Quién decide y según qué procedimiento
La segunda cuestión es tan importante como la primera. Un límite fijado por la ley, por un juez, por una profesión o por un uso social no tiene ni la misma estabilidad ni las mismas vías de impugnación. Dos personas de acuerdo sobre el emplazamiento del límite pueden oponerse sobre la autoridad legítima para fijarlo.
Esa cuestión suele ser la más decisiva en la práctica. Un límite fijado por la ley se debate y es revisable; un límite fijado por un uso social es más movedizo y menos impugnable, a falta de instancia a la que acudir.
Lo que esto implica para situarse
Un cuestionario que interroga la tolerancia debe separar ambos planos. Preguntar si se acepta tal práctica mide una posición; preguntar quién debería decidirlo mide otra cosa, y ambas respuestas combinadas describen mucho mejor a una persona que cada una por separado.
La prueba que aplicarse es sencilla: ante una práctica que usted desaprueba, ¿sabría decir en qué condiciones aceptaría que siguiera permitida? Una respuesta a esa pregunta vale más que cualquier declaración de tolerancia.
Para recordar
Tolerar supone un desacuerdo: no es ni aprobar ni ser indiferente.
La paradoja de la tolerancia prohíbe tanto un límite ausente como un límite demasiado amplio, sin proporcionar un criterio automático.
El criterio del daño desplaza todo el debate hacia la definición del daño.
El emplazamiento del límite y la autoridad que lo fija son dos cuestiones distintas.
Este artículo describe mecanismos y desacuerdos documentados. No recomienda ninguna posición, ningún partido y ningún voto, y no compromete otra lectura que la de los trabajos que cita.
Y usted, ¿dónde se sitúa?
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