El compromiso matrimonial: lo que el derecho retiene de él
El Código Civil francés no lo define ni lo organiza. Los tribunales han extraído sin embargo algunas reglas, tanto sobre la ruptura como sobre los regalos.
Un hecho, no un contrato
El compromiso matrimonial no tiene definición en el Código Civil. No crea ningún estatuto ni obligación de casarse, y ninguna formalidad lo constituye. El derecho lo trata como un hecho, que puede probarse por cualquier medio: un anuncio, una fiesta, testimonios, una correspondencia.
Este silencio no es un olvido. Deriva de la libertad matrimonial, que los jueces protegen con constancia: una promesa de matrimonio no puede ejecutarse por la fuerza, y una cláusula que prevea una suma que pagar en caso de ruptura se considera nula.
La ruptura no es una falta
Cada uno de los prometidos puede romper en cualquier momento, sin tener que justificarse. El mero hecho de romper no da derecho a ninguna indemnización, puesto que no cabe reprochar a nadie haber ejercido una libertad que el derecho le garantiza precisamente.
Las circunstancias de la ruptura pueden, en cambio, comprometer la responsabilidad de su autor, sobre la base del derecho común de la responsabilidad civil, hoy el artículo 1240 del Código Civil. Los jueces aprecian, por ejemplo, una ruptura brusca en vísperas de la ceremonia o una ruptura sin motivo tras un largo compromiso.
Lo que puede repararse
La reparación puede cubrir un perjuicio material, como los gastos realizados para la boda, una vivienda alquilada o un empleo dejado con vistas a la vida en común. Puede cubrir también un perjuicio moral, que los jueces de instancia aprecian soberanamente según las circunstancias.
Corresponde a quien solicita la reparación probar la falta, el perjuicio y el vínculo entre ambos. Las resoluciones son numerosas y están muy ligadas a los hechos de cada caso, lo que vuelve aventurada cualquier generalización.
Los regalos y el anillo
El artículo 1088 del Código Civil prevé que toda donación hecha en favor del matrimonio caduca si el matrimonio no se celebra. Los bienes donados en consideración a la unión proyectada, por los prometidos o por sus familias, deben entonces, en principio, restituirse.
El anillo obedece a una lógica propia. Los tribunales lo consideran a menudo un regalo de costumbre, que queda en poder de la persona que lo recibió cuando su valor guarda proporción con los recursos de quien lo ofreció. No ocurre lo mismo con una joya de familia, que debe devolverse.
Cuando uno de los prometidos muere
El fallecimiento de un prometido no borra toda consecuencia jurídica. Los tribunales han admitido que el prometido superviviente pueda obtener la reparación de su perjuicio por parte del responsable de la muerte, a condición de acreditar la realidad y la seriedad del proyecto común.
El artículo 171 del Código Civil permite además al presidente de la República autorizar, por motivos graves, la celebración de un matrimonio tras el fallecimiento de uno de los futuros cónyuges, cuando unas formalidades oficiales acrediten inequívocamente su consentimiento. Este matrimonio no abre ningún derecho a la sucesión del difunto.
Para recordar
El compromiso matrimonial es un hecho que el derecho constata, no una obligación cuyo cumplimiento impone.
Romper nunca es culpable en sí mismo, pero las circunstancias de una ruptura pueden dar derecho a reparación.
Las donaciones hechas con vistas al matrimonio caducan si este no se celebra, mientras que el anillo sigue reglas propias.
Este artículo describe mecanismos y desacuerdos documentados. No recomienda ninguna posición, ningún partido y ningún voto, y no compromete otra lectura que la de los trabajos que cita.
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