El PACS, veinticinco años después
Creado en 1999 en un debate parlamentario de una violencia poco común, hoy lo firman en su mayoría parejas de distinto sexo. Algo que sus impulsores no habían previsto.
Un nacimiento difícil
El pacto civil de solidaridad se crea por la ley francesa del 15 de noviembre de 1999, tras un recorrido parlamentario de más de dos años, marcado por un primer rechazo en la Asamblea Nacional en octubre de 1998 y por debates especialmente ásperos.
El proyecto pretendía inicialmente dar un marco jurídico a las parejas del mismo sexo, que no tenían acceso ni al matrimonio ni al reconocimiento del concubinato. La misma ley introdujo además, en el artículo 515-8 del Código Civil, la primera definición legal del concubinato.
Un uso imprevisto
La evolución más notable es que el PACS lo firman hoy mayoritariamente parejas de distinto sexo, algo que no se anticipó en el momento de su creación. Se ha instalado como una forma de unión por derecho propio, más flexible que el matrimonio y más protectora que el concubinato.
La apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo, en 2013, no ha hecho desaparecer ese uso. Ambas formas coexisten, lo que sugiere que el PACS responde a algo distinto de una falta de acceso al matrimonio.
Lo que ha ganado
El PACS de 1999 no es el de hoy. La reforma del 23 de junio de 2006, en vigor desde 2007, sustituyó la indivisión por la separación de bienes como régimen por defecto y aclaró las obligaciones recíprocas.
La ley ALUR de 2014 abrió a los miembros la cotitularidad del contrato de arrendamiento de vivienda, previa solicitud conjunta. Desde el 1 de noviembre de 2017 el registro se hace en el ayuntamiento y ya no en el tribunal de instancia, lo que ha acercado el trámite al del matrimonio.
Lo que sigue separándolo del matrimonio
Subsisten tres diferencias mayores. El PACS no crea ninguna vocación sucesoria: sin testamento, el miembro superviviente no hereda nada, sea cual sea la duración de la vida en común. No da derecho a la pensión de viudedad de los regímenes de jubilación. Y no produce presunción de paternidad.
Su ruptura es también de otra naturaleza. Un solo miembro puede ponerle fin notificando su decisión al otro, sin motivo ni plazo, y no se prevé prestación compensatoria alguna. Esa facilidad de salida se presenta como una ventaja; es también la ausencia exacta de la protección que el divorcio organiza.
Lo que compromete la elección
Comparar ambos estatutos solo por la ceremonia pierde lo esencial. La pregunta útil versa sobre lo que cada cual quiere ver organizado: la transmisión en caso de fallecimiento, la protección de quien puso su carrera entre paréntesis y las consecuencias de una separación.
En esos tres puntos, el PACS deja a los interesados la tarea de preverlo ellos mismos, por testamento y por convenio. Es una libertad real, a condición de usarla, lo que supone saber que existe.
Para recordar
Creado en 1999 para las parejas del mismo sexo, el PACS lo firman hoy en su mayoría parejas de distinto sexo.
Su régimen ha cambiado: separación de bienes por defecto desde 2007, cotitularidad del contrato previa solicitud desde 2014, registro en el ayuntamiento desde 2017.
No crea ni vocación sucesoria, ni pensión de viudedad, ni presunción de paternidad: esas protecciones deben organizarse por testamento y por convenio.
Este artículo describe mecanismos y desacuerdos documentados. No recomienda ninguna posición, ningún partido y ningún voto, y no compromete otra lectura que la de los trabajos que cita.
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