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La pareja y la sociedad

A qué compromete el dinero común

Una cuenta conjunta, un crédito a dos, una contribución desigual: cada una de esas decisiones produce efectos jurídicos que la pareja casi nunca calibra en el momento de tomarlas.

Por N. Amrani, Derecho de familiaPublicado el 3 min

Tres organizaciones, ninguna neutra

Las parejas adoptan por lo general una de tres organizaciones: todo en común, todo separado, o una cuenta común alimentada a prorrata de los ingresos para los gastos compartidos. Ninguna es jurídicamente superior, y cada una produce efectos distintos.

Lo que cuenta no es la elección sino su carácter explícito. Una organización adoptada por defecto, porque era práctica al principio, se encuentra diez años después con consecuencias que nadie había previsto.

La cuenta conjunta

Autoriza a cada titular a disponer solo de la totalidad de los fondos, sin tener que justificar su origen, y hace a cada uno solidario del saldo deudor. El banco no tiene que comprobar el acuerdo del otro.

En caso de conflicto, un titular puede pedir la denuncia de la cuenta, que la transforma en cuenta de firmas conjuntas, o su cierre. Los incidentes de pago, por su parte, pueden afectar a ambos titulares.

Lo que añade el matrimonio

El artículo 214 del Código Civil francés impone a los cónyuges contribuir a las cargas del matrimonio en proporción a sus facultades, lo que no es un reparto por mitades. El artículo 220 los hace solidarios de las deudas contraídas para el mantenimiento del hogar y la educación de los hijos, con tres excepciones: los gastos manifiestamente excesivos, las compras a plazos y los préstamos, salvo sumas modestas o acuerdo de ambos.

El artículo 221 garantiza en cambio la autonomía bancaria: cada cual puede abrir una cuenta a su solo nombre, y el banco lo trata como si tuviera la libre disposición de los fondos. Esa autonomía regula las relaciones con el banco, no las relaciones entre cónyuges, puesto que los fondos siguen sujetos al régimen matrimonial.

Miembros de un PACS y convivientes

Los miembros de un PACS se deben una ayuda material proporcional a sus facultades y son solidarios de las deudas de la vida corriente, con las mismas excepciones. Su régimen patrimonial por defecto es la separación de bienes desde 2007.

Los convivientes no se deben nada y nunca responden de las deudas del otro. Es una libertad completa, cuya contrapartida es que ninguna contribución puede exigirse judicialmente, ni siquiera tras años de vida en común.

Las huellas que conservar

Tres documentos resuelven lo esencial de las controversias ulteriores: la prueba del origen de los fondos que financiaron una compra, la mención de cuotas conformes a las aportaciones reales en la escritura de adquisición y, en régimen de comunidad, la declaración de reinversión cuando un bien común se financia con una aportación privativa.

Esta última es la más técnica y la más decisiva. Sin ella, una herencia invertida en la vivienda de la pareja puede volverse indesenmarañable en el momento de la liquidación, y la compensación debida se prueba mal.

Para recordar

La cuenta conjunta autoriza a cada cual a disponer de todo y hace a cada uno solidario del descubierto.

La solidaridad de las deudas del hogar vale para los cónyuges y los miembros de un PACS, nunca para los convivientes.

En comunidad, una aportación privativa invertida en un bien común da derecho a compensación, a condición de haberse declarado en el momento de la compra.

Este artículo describe mecanismos y desacuerdos documentados. No recomienda ninguna posición, ningún partido y ningún voto, y no compromete otra lectura que la de los trabajos que cita.

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