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Los grandes valores

Representar: ¿llevar la voz de los electores o juzgar en su lugar?

¿Debe un cargo electo hacer lo que quieren quienes lo eligieron, o lo que considera justo para ellos? Ambas respuestas cuentan con sólidos defensores desde hace más de dos siglos.

Por S. Nguyen, Historia de las ideas políticasPublicado el 3 min

Dos concepciones del mandato

En la primera, el representante es un delegado. Ha recibido una misión precisa y debe atenerse a ella, como un mandatario que actúa en nombre de otro y debe rendirle cuentas. Su legitimidad procede de la fidelidad a las expectativas de quienes lo eligieron.

En la segunda, el representante es un fiduciario. Se le confía un juicio más que una consigna, y debe poder apartarse de la opinión de sus electores cuando considera que su interés, o el del conjunto, así lo exige.

El argumento de la independencia

Edmund Burke le dio una formulación célebre en su discurso a los electores de Bristol, en 1774. Sostiene en él que un parlamento es la asamblea deliberante de una sola nación, y no una reunión de embajadores encargados de defender intereses locales opuestos.

Los defensores de esta concepción añaden un argumento práctico. El representante dispone de información que el elector no tiene, las circunstancias cambian después de la elección, y una deliberación solo tiene sentido si cada cual puede ser convencido en el curso de la discusión.

El argumento de la fidelidad

Los partidarios del mandato de delegación responden que la independencia se convierte pronto en un pretexto. Un representante libre de toda consigna puede alejarse de forma duradera de aquellos a quienes representa, y la elección siguiente corrige demasiado tarde un desfase instalado desde hace mucho.

Recuerdan también que el argumento de la competencia supone una asimetría que no siempre es real. En muchos temas, los electores conocen su situación mejor que su representante, y la fidelidad a un compromiso de campaña es una condición de la confianza.

Una tensión que zanjan las instituciones

En Francia, la Constitución de 1958 dispone en su artículo 27 que todo mandato imperativo es nulo, lo que consagra la segunda concepción. Otros sistemas prevén mecanismos de revocación de los cargos electos, que acercan el mandato a la delegación.

Hanna Pitkin, en The Concept of Representation, en 1967, mostró que esta controversia no se resuelve con una definición. Representar supone a la vez actuar en interés de los representados y seguir atento a lo que quieren, dos exigencias que pueden divergir.

Cómo situarse

La mayoría de las personas no se alinean por completo con un lado. A menudo se espera del representante que cumpla sus compromisos en los temas anunciados y que dé muestras de criterio en las cuestiones imprevistas, lo que combina ambas concepciones.

La posición varía también con la confianza. Cuanto más se desconfía de los representantes, más se valora la fidelidad; cuanto más se valora la deliberación, más se acepta la independencia. Ese vínculo explica que la preferencia pueda cambiar según el contexto sin ser incoherente.

Una pregunta permite situarse: un representante que vota contra la opinión mayoritaria de sus electores, tras haber explicado por qué, ¿traiciona su mandato o lo ejerce? Ambas respuestas defienden una idea exigente de la democracia.

Para recordar

El delegado obtiene su legitimidad de la fidelidad; el fiduciario, de la calidad de su juicio.

Cada concepción responde a un riesgo real: la deriva de los representantes por un lado, la imposibilidad de deliberar por el otro.

La mayoría de las expectativas combinan ambas, según el tema y el grado de confianza concedido.

Este artículo describe mecanismos y desacuerdos documentados. No recomienda ninguna posición, ningún partido y ningún voto, y no compromete otra lectura que la de los trabajos que cita.

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